Principales aspectos de la ampliación de la moratoria

Principales aspectos de la ampliación de la moratoria

Escrito el 02/11/2021
crocaconsultores

Esta a punto de publicarse en el BO la Ley 27.653 que prorroga los alcances y beneficios de la ley 27.541 (modif.por la ley 27.562), con algunos agregados que pasaremos a comentar:
– Se condonan deudas ( capital adeudado, intereses resarcitorios y/o punitorios y/multas) tributarias, aduaneras y de la Seg. Social vencidas hasta el 31/8/21 a las entidades comprendidas en el artículo 26, inciso e), de la ley 20.628 de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificatorias; las cooperativas de trabajo y escolares, incluyendo las cooperativas inscriptas en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social; las entidades que conforman el Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios (SNBV) previsto por la ley 25.054; las bibliotecas populares; los clubes de barrio y las entidades civiles de asistencia social, caridad, beneficencia, literarias y artística, asi como aquellas organizaciones y asociaciones sin fines de lucro de pueblos originarios y las relacionadas con el fomento rural; en los términos que establezca la reglamentación; y  Micro y pequeñas empresas y personas humanas y sucesiones indivisas que sean consideradas pequeños contribuyentes, incluidos monotributistas y con efecto exclusivo para las y los contribuyentes cuyas deudas tributarias, aduaneras y de la seguridad social, líquidas y exigibles, al 31 de agosto de 2021 sean inferiores a pesos cien mil ($ 100.000), consideradas en su totalidad, en los términos que determine la reglamentación.
– Para el caso de las deudas emergentes de planes caducos formulados en el marco de la moratoria aprobada por la ley 27.541, de solidaridad social y reactivación productiva en el marco de la emergencia pública, y modificada por la ley 27.562, y cuando la caducidad haya acaecido hasta el 31 de agosto de 2021, ampliase de manera extraordinaria y por única vez la moratoria de regularización de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras, prorrogandose la vigencia de las mismas, para que las y los contribuyentes y responsables de los tributos y de los recursos de la seguridad social cuya aplicación, percepción y fiscalización estén a cargo de la AFIP, puedan mantener, sin consecuencias materiales, formales ni penales, los beneficios de dicho regimen de regularizacion de deudas tributarias, de la seguridad social y aduaneras y de condonación de intereses, multas y demás sanciones.
– Se amplía la Moratoria de regularización de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras aprobada por la ley 27.541, modificada por la ley 27.562, prorrogandose la vigencia de las mismas, para que las y los contribuyentes y responsables de los tributos y de los recursos dela seguridad social cuya aplicación, percepción y fiscalización estén a cargo de la AFIP, puedan acogerse, por las obligaciones vencidas al 31 de agosto de 2021 inclusive o infracciones relacionadas con dichas obligaciones, a dicho regimen de regularizacion de deudas tributarias y de los recursos de la seguridad social y de condonación de intereses, multas y demás sanciones.
– Se condonan intereses resarcitorios y punitorios, en distintos porcentajes según el tipo de contribuyente 
– El acogimiento al presente título de esta ley ampliatoria y/o modificatoria producirá la suspensión de las acciones penales tributarias y penales aduaneras en curso y la interrupción de la prescripción penal respecto de los autores o las autoras, los coautores o las coautorías y los partícipes o las participes del presunto delito vinculado a las obligaciones respectivas, aun cuando no se hubiere efectuado la denuncia penal hasta ese momento o cualquiera sea la etapa del proceso en que se encuentre la causa, siempre y cuando esta no tuviere sentencia firme.
Plazos de cuotas:– I) Micro y pequeñas empresas; II) Entidades sin fines de lucro y organizaciones comunitarias inscritas como fundaciones, asociaciones civiles, simples asociaciones y entidades con reconocimiento municipal y que no persigan fines de lucro en forma directa o indirecta y desarrollen programas de promocion y proteccion de derechos o actividades de ayuda social directa; y III)Personas humanas y sucesiones indivisas que sean consideradas pequeños contribuyentes – hasta ciento veinte (120) cuotas– Medianas empresas, tramos 1 y 2: hasta sesenta (60) cuotas.– Para  los demás contribuyentes: hasta treinta y seis (36) cuotas
– La primera cuota vencerá no antes del 16 de diciembre de 2021, según el tipo de contribuyente, deuda y plan de pago adherido.
– La calificación de riesgo que posea el contribuyente o la contribuyente ante la AFIP no sera tenida en cuenta para la caracterización del plan de facilidades de pago.
Deudas proveniente de fiscalizaciones

– Con efecto exclusivo para las y los contribuyentes que pretendan regularizar sumas adeudadas resultantes de la actividad fiscalizadora de la AFIP, ampliase la Moratoria de regularizacion de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras aprobada por la ley 27.541, y modificada por la ley 27.562, prorrogandose la vigencia de las mismas, para que las y los contribuyentes y responsables de los tributos y de los recursos de la seguridad social puedan acogerse, por las obligaciones vencidas al 31 de agosto de 2021 inclusive o infracciones relacionadas con dichas obligaciones.

– Los planes de facilidades de pago que disponga la AFIP las siguientes características:
a) Un plazo no inferior a cuarenta y ocho (48) cuotas;
b) Un plazo no superior a:
1. i) Micro y Pequeñas empresas; ii) Entidades sin fines de lucro y organizaciones comunitarias inscritas como fundaciones, asociaciones civiles, simples asociaciones y entidades con reconocimiento municipal y que, con domicilio propio y de sus directives fijado en territorio nacional, no persigan fines de lucro en forma directa o indirecta y desarrollen programas de promocion y proteccion de derechos o actividades de ayuda social directa; y iii) Personas humanas y sucesiones indivisas que sean consideradas pequeños contribuyentes en los términos que determine la AFIP: ciento veinte (120) cuotas.
2. Medianas empresas, tramos 1 y 2: noventa y seis (96) cuotas.
3. Para las y los demás contribuyentes: setenta y dos (72) cuotas.
La AFIP podrá segmentar la cantidad de cuotas en función a la naturaleza de la obligación adeudada y establecer plazos de espera en base a parámetros vinculados a la actividad desarrollada por las y los contribuyentes o cuestiones regionales, sectoriales o relacionadas a políticas de género.

– Se establece la condonación total de los intereses resarcitorios y/o punitorios, los intereses resarcitorios y/o punitorios sobre multas y tributos aduaneros, en el importe que por el total de intereses supere el porcentaje que se indica a continuation:
1. i) Micro y Pequeñas empresas; ii) Entidades sin fines de lucro y organizaciones comunitarias inscritas como fundaciones, asociaciones civiles, simples asociaciones y entidades con reconocimiento municipal y que, con domicilio propio y de sus directivos fijado en territorio nacional, no persigan fines de lucro en forma directa o indirecta y desarrollen programas de promocion y proteccion de derechos o actividades de ayuda social directa; y iii)
Personas humanas y sucesiones indivisas que sean consideradas pequeños contribuyentes en los términos que determine la Administración Federal de Ingresos Publicos: diez por ciento (10%) del capital adeudado.
2. Medianas empresas, tramos 1 y 2: veinte por ciento (20%) del capital adeudado.
3. Para las y los demás contribuyentes: cuarenta por ciento (40%) del capital adeudado

Otras disposiciones-Los contribuyentes cumplidores, gozarán de los siguientes beneficios conforme la condición tributaria que revistan:
1. Sujetos adheridos al Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes.
El beneficio consistirá en la exención del componente impositivo conforme la cantidad de cuotas que se detallan para cada categoría:
a) Categorías A y B: seis (6) cuotas mensuales y consecutivas;
b) Categorías C y D: cinco (5) cuotas mensuales y consecutivas;
c) Categorías E y F: cuatro (4) cuotas mensuales y consecutivas;
d) Categorías G y H: tres (3) cuotas mensuales y consecutivas;
e) Categorias I, J y K: dos (2) cuotas mensuales y consecutivas;

– En ningún caso el límite del beneficio podrá superar un importe total equivalente a pesos veinticinco mil ($ 25.000).2. Sujetos inscritos en el impuesto a las ganancias. El beneficio consistirá en una deducción especial conforme los siguientes términos:
a) Para personas humanas y sucesiones indivisas: tendrán derecho a deducir, por un período fiscal, de sus ganancias netas, un importe adicional equivalente al cincuenta por ciento (50%) del previsto en el artículo 30, inciso a) de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
El beneficio establecido en el presente inciso no resultará de aplicación para los sujetos comprendidos en los incisos a), b) y c) del artículo 82 de la Ley de Impuesto a las Ganancias;b) Para los sujetos a que se refiere el artículo 53 que revistan la condición de Micro y pequeñas empresasPodrán optar por practicar las respectivas amortizaciones a partir del periodo fiscal de habilitación del bien, de acuerdo con las normas generales de la Ley de Impuesto a las Ganancias, o conforme al régimen que se establece a continuación:
i) Para inversiones realizadas en bienes muebles amortizables adquiridos, elaborados o fabricados: como mínimo en dos (2) cuotas anuales, iguales y consecutivas.
ii) Para inversiones realizadas en bienes muebles amortizables importados: como mínimo en tres (3) cuotas anuales, iguales y consecutivas.
in) Para inversiones en obras de infraestructura: como mínimo en la cantidad de cuotas anuales, iguales y consecutivas que surjan de considerar su vida útil reducida al cincuenta por ciento (50%) de la estimada.Este beneficio de amortización será aplicable únicamente para las inversiones efectivizadas hasta el 31 de diciembre de 2022 y, una vez hecha la opción por uno de los procedimientos de amortización señalados precedentemente, el mismo deberá ser comunicado a la autoridad de aplicación, en la forma, plazo y condiciones que las mismas establezcan y deberá aplicarse -sin excepcion- a todas las inversiones de capital que se realicen para la ejecución de la nueva inversión directa, incluidas aquellas que se requieran durante su funcionamiento, pudiendo optar nuevamente en caso de que se modifique el régimen impositivo aplicable.
– Los referidos beneficios fiscales no resultan acumulativos, debiéndose, cuando corresponda, optarse por alguno.– Se entenderá que un contribuyente reviste la condición de cumplidorcuando al momento de entrada en vigencia de la presente norma no registre incumplimientos en la presentación de declaraciones juradas, como tampoco, en el caso de corresponder, en el pago de las obligaciones tributarias desde los períodos fiscales iniciados a partir del 1° de enero del año 2018