Newsletter novedades tributarias al 31/07/20

Newsletter novedades tributarias al 31/07/20

Escrito el 31/07/2020
crocaconsultores

WEB: www.croca-consultores.com  /  Twitter: @CarlosCroca / Linkedin: croca consultores / App CROCA CONSULTORES

Fideicomisos Financieros y No Financieros.

La RG AFIP 3312/2012 estableció un régimen de información que debe ser cumplido por los sujetos que actúen en carácter de fiduciarios respecto de los fideicomisos constituidos en el país, financieros o no financieros, así como por los sujetos residentes en el país que actúen como fiduciarios, fiduciantes y/o beneficiarios (beneficiaries) de fideicomisos (trusts) constituidos en el exterior. En el artículo 5° de la resolución citada se prevé que la información a brindar tendrá carácter anual, con corte al día 31 de diciembre de cada año. Es por ello que mediante la RG 4768/2020 la AFIP fija el calendario para el cumplimiento de esta obligación para el período al 31/12/2019, fijando para la terminación de CUIT 0, 1, 2 y 3 hasta el día 28 de octubre de 2020; 4, 5 y 6 hasta el día 29 de octubre de 2020, y 7, 8 y 9 hasta el día 30 de octubre de 2020, respectivamente.


AFIP prorroga la solicitud de medidas cautelares de embargos, como también el inicio de juicios de ejecución fiscal.
La AFIP extiende hasta el 31/8/2020 la suspensión de embargos y otras medidas cautelares para las micro, pequeñas y medianas empresas inscriptas en el “Registro de Empresas Mipymes” como así también para las que se encuentren caracterizadas en el “Sistema Registral” como “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa – Tramo I y II”. También extiende hasta la misma fecha la suspensión de iniciación de juicios de ejecución fiscal por parte de la AFIP


AFIP Planes de pagos permanentes

La AFIP mediante la RG 4774 prorroga al 31/8/2020 la vigencia transitoria del régimen de facilidades de pago permanente con relación a los mayores beneficios correspondientes a la cantidad de planes de facilidades de pago admisibles, la cantidad de cuotas y la tasa de interés de financiamiento aplicable. En el caso de las micro, pequeñas y medianas empresas Tramo I pueden acceder hasta un máximo de 10 planes de facilidades de pago, y el resto de los contribuyentes pueden acceder hasta un máximo de 6 planes de pago.


Decreto 634/2020 – Prórroga moratoria vigente Ley 27.541

Se extiende hasta el 31/8/2020 el plazo para adherirse a la moratoria para las micro, pequeñas y medianas empresas establecida en el marco de la ley de solidaridad social y reactivación productiva.
La primera cuota de los planes de facilidades de pago que se presenten desde el 1 y hasta el 31 de agosto de 2020, ambas fechas inclusive, vencerá el 16 de septiembre de 2020. Tener muy presente que en esta moratoria no existe requisito sobre  repatriación de fondos del exterior.


Planes de pagos caducos – regimen de regularización – Se extiende plazo de caducidad y plazo para su adhesión

Por medio de la RG 4781, la AFIP establece que en el régimen de facilidades de pago para planes caducos, se permitirá incorporar obligaciones incluidas en planes cuya caducidad haya operado hasta el 30/6/2020, inclusive. También extiende hasta el 31/8/2020 el plazo de adhesión al citado régimen.


Ampliación de la moratoria nacional – Proyecto con dictámen de mayoría.

En la próxima reunión del Congreso se tratará el proyecto, que con dictámen de mayoría, incluye  los siguientes puntos relevantes:

  • Alcanza tanto a las personas humanas y jurídicas responsables de tributos y de recursos de la seguridad social. (PyMEs y NO PyMEs)
  • Los sujetos que posean activos financieros en el exterior y no repatrien por lo menos el 30% dentro de los 60 días desde la adhesión al régimen, quedarán excluidos. Como comentario a este requisito, recordemos que el decreto 99/2019 había establecido la obligación de repatriar el 5% (sensiblemente menor al estipulado para la moratoria) de los activos financieros externos para gozar de la baja de la tasa del Impuesto sobre los Bienes Personales aplicable a los bienes en el exterior.
  • Se podrán incluir obligaciones vencidas al 30/6/2020.
  •  No se tendrá en cuenta la categoría de SIPER.
  •  Se podrá compensar la deuda con saldos de libre disponibilidad, devoluciones, reintegros o reembolsos.
  • La cancelación de contado se verá beneficiada con un descuento del 15% .
  • Según el tipo de deuda que se regularice, la cantidad de cuotas variará de 60, 96 o 120.
  • La tasa de interés será fija del 2% mensual durante las 6 primeras cuotas (Tasa BADLAR en moneda nacional en Bancos Privados a partir de la 7ma cuota).
  • La adhesión se podrá realizar hasta el 31/10/2020.
  • La primera cuota vencerá, salvo que se trate de refinanciaciones, el 16/11/2020.
  • Los contribuyentes «cumplidores» gozarán de beneficios, según el tipo de contribuyente de que se trate:
    * Monotributistas: Se exime del componente impositivo de hasta 6 cuotas mensuales según la categoría del contribuyente. Este beneficio no podrá superar un importe total equivalente a $ 17.500.
    * Contribuyentes del impuesto a las Ganancias: Se incrementaráe la deducción especial para personas humanas y sucesiones indivisas. En el caso de las MiPyMEs, podrán optar por practicar las respectivas amortizaciones a partir del período fiscal de habilitación de un bien o conforme un régimen establecido en la propia ley.

Luego del tratamiento en la cámara de Diputados, pasará para su tratamiento en la Cámara de Senadores.


Programa «ATP» Julio 2020

La Jefatura de Gabinete de la Nación, mediante la Decisión Administrativa 1343/2020 adoptó recomendaciones del Comité de Evaluación del ATP aplicables al y a patir del período Julio 2020. Entre los principales detalles se establece la continuación del otorgamiento de los Salaraios Complementarios, la disminución y prórroga de las contribuciones patronales al SIPA, y como novedoso se instrumenta un préstamo a tasa subsidiada para empleadores que no accedan al beneficio del Salario Complementario por su nivel de facturación respecto al mes respectivo del año anterior. Por su parte la AFIP mediante la RG 4779 determinó que el período de acogimiento al programa para el período Julio 2020, será entre  el 29/7 y el 4/8. Para mas detalles, ingresar al siguiente link: «www.https://croca-consultores.com/?p=641»


Ampliación del plan de pagos permanente ARBA

Recordamos que ARBA mediante la RN 47/2020 dispuso la ampliación del plan de pagos permanente (RN 6/2016), pudiéndose incluir las deudas provenientes de los impuestos inmobiliario, a los automotores, sobre los ingresos brutos y de sellos, que no se encuentren en proceso de ejecución fiscal ni en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa, que se encuentren vencidas o devengadas al 31 de mayo de 2020, para todos los contribuyentes de la provincia.


AFIP – Presentaciones digitales AFIP – Datos biométricos – Blanqueo de claves fiscales – Apoderados

La AFIP mediante la RG 4776 prorroga hasta el 31/8/2020 la modalidad de utilización obligatoria del servicio denominado “Presentaciones Digitales”, para la realización de determinados trámites y gestiones. De esta forma se exime a los contribuyentes y responsables de registrar sus datos biométricos ante las dependencias a fin de realizar transacciones digitales que tengan dicha registración como requisito. Ademas permite el blanqueo de clave fiscal por cajeros automáticos con nivel de seguridad 3, y también la posibilidad, para las personas humanas, de acreditar su carácter de apoderados de personas humanas o representantes de personas jurídicas mediante la utilización del servicio “Presentaciones Digitales”.


Ley de Teletrabajo

La Cámara de Senadores el  jueves 30 de julio, convirtió en ley la regulación de la modalidad del teletrabajo.
La iniciativa garantiza el derecho a la desconexión digital, a la intimidad y a las tareas de cuidado. También establece que la modalidad será voluntaria y que los gastos estarán a cargo del empleador.
La autoridad de aplicación de la ley -que entrará en vigencia 90 días después de que finalice el aislamiento obligatorio- será el Ministerio de Trabajo, que dictará normas referidas a la seguridad e higiene; incorporará las nuevas enfermedades laborales por esta modalidad; tendrá a cargo la fiscalización; y llevará un registro en el cual deberán estar anotadas las empresas que desarrollen esta modalidad.
El texto también abarca cuestiones referidas a la capacitación; la protección de la información laboral; la representación digital; y el goce de todos los derechos colectivos.


Continúa la prohibición de despidos y suspensiones

Por medio del Decrreto (PEN) 624/2020, se prorroga la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de 60 días, contados a partir del 30 de julio de 2020, como así también se prohibe efectuar suspensiones con las mismas causales, quedando exceptuadas aquellas que se efectúen en los términos del artículo 223 bis de la ley de contrato de trabajo.
Los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación a la medida no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.


Se extiende la suspensión de las bajas de oficio y automáticas del Monotributo

La AFIP mediante la RG 4782 extiende la suspensión de las bajas de oficio, no realizando durante el mes de julio los controles sistémicos que se aplican habitualmente a tal fin, asi como también suspende transitoriamente las bajas por falta de pago, no computándose los meses de marzo, abril, mayo, junio y julio como meses a contabilizar para la aplicación de las bajas automáticas del régimen.