Newsletter semana 27/01/2020 – 31/01/2020

Newsletter semana 27/01/2020 – 31/01/2020

Escrito el 31/01/2020
crocaconsultores

RG AFIP 4666/2020 – Dispone alícuota a aplicar a los derechos de exportación de servicios, parámetro para estar alcanzado, y su vigencia

La AFIP establece que el derecho de exportación será del 5% para el caso de prestación de servicios y se determinará aplicando la misma sobre el importe de la factura electrónica clase “E” emitida para la operación ajustada por las notas de crédito y/o débito asociadas. Ademas al momento de la conversión a pesos para su ingreso, se deberá utilizar el tipo de cambio vendedor divisa del Banco de la Nación Argentina vigente al cierre del día hábil cambiario anterior a la fecha del pago del derecho de exportación.
Tambien se estipula la forma de calcular el monto anual de las exportaciones de prestaciones de servicios para gozar del beneficio del plazo de espera, sin intereses de 45 días corridos contados a partir del día siguiente al vencimiento de la declaración jurada correspondiente para el ingreso del derecho respectivo. Para determinar el universo de contribuyentes que se encontrarán alcanzados por el beneficio previsto en el último párrafo del artículo 4 del decreto 1201/2018 y su modificatorio, se tomarán las facturas electrónicas clase “E” por exportaciones de prestaciones de servicios emitidas durante el año calendario inmediato anterior al de la fecha de la declaración jurada F. 1318 de cada período mensual, así como los comprobantes asociados a dichas facturas”. La vigencia de la norma es a partir del 27/1/2020, excepto para el caso de determinación del derecho de exportación, la cual resulta de aplicación para las operaciones prestadas y facturadas a partir del 1/1/2020 inclusive, que correspondan a contratos u operaciones que se hubieran iniciado con anterioridad.
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/224863/20200127

Libro de IVA Digital – Se postergaría su entrada en vigencia

En una actividad académica organizada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la CABA, en la que participaron funcionarios de la AFIP, revelaron que en los próximos días el organismo emitirá la normativa que postergaría la entrada en vigencia del Libro de IVA Digital. Anticiparon en este orden que la prórroga sería de la siguiente manera:
Enero 2020  a Junio 2020
Marzo 2020 a Julio 2020
Mayo 2020 a Agosto 2020
Julio 2020 a Septiembre 2020
Exentos Octubre 2020

Decreto 116/2020 – Impuesto s/Bienes Personales – Aclara aspectos relacionados con la repatriación del 5% de fondos en el exterior

El Poder Ejecutivo Nacional mediante el citado Decreto, aclara ciertas cuestiones relacionadas a la repatriación del 5% de fondos líquidos en en exterior, de manera de evitar en el IBP el incremento de la alícuota en el 1% por los bienes en el exterior.  Al respecto modifica el articulo 11 del Decreto 99/2019,  permitiendo que dichos fondos repatriados puedan no solo permanecer hasta el 31/12 del año de la repatriación en una cuenta en una entidad financiera, ya sea esta Caja de Ahorro, cuenta corriente, plazo fijo u otras, sino tambien:
  • Vender la moneda extranjera en el Mercado Unico y Libre de Cambio (MULC)
  • La adquisición de certificados de participación y/o títulos de deuda de fideicomisos de inversión productiva que constituya el Banco de Inversión y Comercio Exterior, siempre que permanezcan hasta el 31/12 del año en que se produjo la repatriaron los fondos
  • La suscripción o adquisición de cuotapartes de fondos comunes de inversión existentes o a crearse, en el marco de la Ley N° 24.083 y  que cumplan con los requisitos exigidos por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES,  y que se mantengan bajo la titularidad del contribuyente hasta el 31 de diciembre del año calendario en que se produjo la repatriación.
En los dos ultimo casos los fondos invertidos deben provenir de la cuenta receptora de los fondos repatriados.
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/224955/20200130

AFIP RG 4667 – Reglamentación del régimen de facilidades de Pagos para PyMEs

Mediante la citada Resolución General la AFIP reglamenta cuestiones operativas y de cumplimiento del Régimen de Facilidades de Pagos instrumentado por la Ley 27.541. Como principales aspectos podemos citar:
– Solo podrán adherirse las PyMEs con certificados  «MyPyME» vigentes, o podrán obtenerlo hasta el 30/4/20, o tener iniciado el trámita antes de la adhesión (en este caso el acogimiento quedara como «condicional» a la obtención definitiva)
– Se podrán abonar las deudas impositivas, de Contribuciones de S. Social, por Autónomos y Monotributo, y por deudas aduaneras hasta 120 cuotas. Las deudas por Aportes S. Social, retenciones y percepciones impositivas y de la S.Social, hasta 60 cuotas.
– La primera cuota vencerá en Julio 2020, para aquellos contribuyentes que consoliden su deuda en Febrero o Marzo.
– Se podrá refinanciar planes de pagos vigentes, con la salvedad que la 1º cuota vencerá a partir de Marzo 2020, según la fecha de adhesión
– Por pago al contado de la deuda se obtendrá una reducción del 15% del saldo total consolidado
– Se condonan porcentajes de intereses y multas no firmes ni abonadas
– Se suspenden las acciones penales y se interrumpe el curso de la prescripción
– Se levantan las medidas cautelares que pesen sobre contribuyentes que adhieran al régimen de pago.
– Los sistemas informáticos para la adhesión se encontrarán disponibles desde el 17/2/200 al 30/4/20
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/225017/20200131

AFIP RG 4668 – Prorroga de la vigencia para la emisión de NC/ND Electrónicas

Se prorroga hasta el 30/4/20 las disposiciones de la RG AFIP 4540 que solo permiten la emision de las NC/ND Electrónicas a los sujetos emisores de los comprobantes originarios.
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/225018/20200131

Congreso Nacional – Ley de Economía del Conocimiento

El Congreso Nacional amplio los temas a ser tratados en las sesiones ordinarias que se vienen manteniendo en estos días, entre los cuales se encuentra el tratamiento del proyecto de ley que modifica la Ley 27.506 Régimen de Promoción  de  la Economía del Conocimiento.

ARBA Resolución Normativa 4/2020 – Calendario de vencimientos impositivos 2020

ARBA a través de la Resolución Normativa 4/2020 publicó el calendario de vencimientos para el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes del período fiscal 2020, excepto aquellos operables para los agentes de recaudación y/o información.
https://www.boletinoficial.gba.gob.ar/secciones/10113/ver#page=3

AGIP Resolución 30/2020 – Tasas aplicables para el 2020 en II.BB y Sellos

La AGIP mediante la Resolución 30/2020 oficializa que en función de la suspensión del Consenso Fiscal, las alícuota aplicables para Ingresos Brutos y Sellos en el período fiscal 2020, serán aquellas fijadas en la ley impositiva 6067 del 2019, por lo que haciendo uso de lo dispuesto en la  Cláusula Transitoria Primera: En el supuesto de producirse la rescisión y/o suspensión del Consenso Fiscal, las actividades, las operaciones y los instrumentos alcanzados deberán tributar de conformidad con las alícuotas fijadas para cada uno de ellos en la Ley Tarifaria para el año 2019 (Ley 6067).
https://documentosboletinoficial.buenosaires.gob.ar/publico/ck_PE-RES-MHFGC-AGIP-30-20-5790.pdf
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