Situación de los planes caducos en el Régimen de Facilidades de Pagos – Ley 27.541

Situación de los planes caducos en el Régimen de Facilidades de Pagos – Ley 27.541

Escrito el 12/02/2020
crocaconsultores

Analizado el marco normativo conocido hasta la fecha que regula el régimen de facilidades de pagos vigente a partir de lo prescrito en el artículo 8 de la Ley 27.541, advertimos que  se presenta una situación controvertida entre el 3º párrafo del citado artículo, cuando enuncia «… se podrá incluir en este régimen la refinanciación de planes de pago vigentes y las deudas emergentes de planes caducos…» y el  inciso K del articulo 3 de la Resolución General 4667/2020 de AFIP referentes a las exclusiones al régimen, cuando dice «… Quedan excluidos del régimen…. K) Las deudas incluidas en planes de facilidades de pago caducos, presentados en el marco del régimen de regularización normado por la presente…».

A partir de lo expresado y un primer análisis pareciera que la RG 4667 dejará fuera de los alcances del régimen a las deudas de los planes caducos, contrariando a la ley en este aspecto, pero practicando una «posible» exégesis de los términos del inciso k) de la RG, podría interpretarse que si podrán reformularse los planes de pagos como tales, pero no incluir las deudas impagas contenidas en tales planes caducos en forma individual, consistiendo entonces en una negación de «perogrullo», o bien en una aclaracion respecto al tratamiento de las deudas incluidas en planes sobre los que opero la caducidad, siendo que tales solo podrían ingresar en el régimen a través de la reformulación de dichos planes.

Este punto esta siendo muy  debatido a nivel de la profesión, sin concluir en una interpretación común,  por lo tanto y atento a la trascendencia del tema y la próximidad de su operatividad, amerita un pronto pronunciamiento aclaratorio por parte de las autoridades pertinentes.

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