Newsletter semana 24/02/2020 al 28/02/2020

Newsletter semana 24/02/2020 al 28/02/2020

Escrito el 28/02/2020
crocaconsultores

CABA – Profesionales no organizados en forma de empresa – Exención en Ingriesos Brutos

En nota enviada al CPCECABA,  la AGIP aclaró que los profesionales no organizados en forma de empresa no perderán la exención en el impuesto de marras ante la no obtención del certificado MiPyME, siempre que aquellos cumplan con los requisitos previstos en el Código Fiscal.

https://www.consejo.org.ar/storage/attachments/Nota%20AGIP.pdf.pdf-fccEAmiJYw.pdf

AFIP – Monotributo – Suspensión de exclusión de oficio 

Segun fuentes del organismo no sería prorrogada la suspensión de las exclusiones de oficio en el Monotributo, que operará hasta el 29/02/2020.

RG AFIP 4677 – SIRE – Se prorroga su utilización obligatoria 

Se prorroga al 01/09/2020 la utilización obligatoria del Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE) para informar e ingresar las retenciones y/0 percepciones del IVA.

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/226003/20200228


Inspección General de Justicia – Resolución General 3/2020 – Modificación del régimen de publicación de edictos para  sociedades por acciones y las SRL

Las sociedades por acciones y las SRL regidas por la ley de sociedades (19550) deberán, con respecto al capital social inicial fijado en el acto constitutivo o contrato y al aumento o reducción del mismo, de cualquier clase que fuere, que se apruebe con posterioridad, incluir en el aviso o edicto requerido, datos sobre acciones o cuotas,  y  otros datos para los casos de variaciones del capital social.tambien las Sociedades por accioens Simplificadas (SAS Ley 27.349) deberán, con respecto a su capital social incluir en el aviso requerido por la norma, las clases, modalidades de emisión y demás características de las acciones y, en su caso, su régimen de aumento, como así también la suscripción del capital, el monto y la forma de integración y, si correspondiere, el plazo para el pago del saldo adeudado, con mención de la titularidad de cada socio y contemplando en su caso los supuestos de titularidad de acciones adquiridas por cesión o recibidas liberadas de integración. Respecto esta últimas también se modifica el artículo 13  de la RG IGJ 6/2017 que refiere a las publicaciones por la constitución, modificaciones y disolución de las SAS, incluyendo cambios en el Modelo de Edicto de Constitución.

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/225880/20200226

Suspenderían la constitución de las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) por TAD – Obligación de rubricar libros societarios como los otros tipos societarios

Segun la publicación del portal «Ignacioonline»,  la  IGJ suspendería por 180 días la constitución de nuevas Sociedades Simplificadas por Acciones (SAS). Además, deberán rubricar los libros societarios como el resto de las sociedades.

https://www.ignacioonline.com.ar/suspenderian-por-180-dias-la-constitucion-de-las-sas-a-traves-del-tad/

Decreto PEN 184/2020 – Impuesto PAIS – Distribución de los recursos percibidos

  • La asignación específica del SETENTA POR CIENTO (70%) establecida en el inciso a) del artículo 42 de la Ley Nº 27.541, será distribuida de la siguiente manera:
    a. Al financiamiento de Programas a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES): el SESENTA POR CIENTO (60%);
    b. Al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP), para cubrir sus prestaciones: el CUARENTA POR CIENTO (40%).
  • La asignación específica del TREINTA POR CIENTO (30%) establecida en el inciso b) del artículo 42 de la Ley Nº 27.541, será distribuida de la siguiente manera:
  • a. Al FONDO DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA (FISU), creado por el Decreto N° 819/19 en el marco de la Ley N° 27.453, para el financiamiento de obras de vivienda social: el TREINTA POR CIENTO (30%);
  • b. A obras de infraestructura económica: el SESENTA Y CINCO POR CIENTO (65%);
  • c. Al fomento del turismo nacional: el CINCO POR CIENTO (5%).

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/225912/20200227

Empleados de Comercio – Incremento Salarial

El sindicato Empleados de Comercio anunció un incremento salarial para sus empleados en los siguientes términos:

– incremento uniforme de $ 1.000 para Febrero y Marzo 2020

– A partir de Abril el incremento será de $ 2.000, y continuará hasta tanto se incorpore en la próxima negociación salarial

Estas sumas fijas no deberán tenerse en cuenta para el calculo de ningún adicional convencional, y deberán reflejarse en el recibo de sueldo como “ Acuerdo 2019-20”.

Tampoco debe absorberse con este adicional el incremento del 14/2020.

WEB: www.croca-consultores.com   /  Twitter: @CarlosCroca / Linkedin: croca consultores