Newsletter semana 23/03/20 al 27/03/20

Newsletter semana 23/03/20 al 27/03/20

Escrito el 28/03/2020
crocaconsultores

AFIP –  Ganancias –  Renta del trabajo en relación de dependencia – Extensión plazo para presentación F 572 WEB y de la DDJJ anual por parte del empleador

Por medio de la RG 4686, la AFIP  extiende el plazo para la presentación del F. 572 Web (Siradig) hasta el 30/4/2020, correspondiente al año 2019.
También extiende hasta el 29/5/2020 el plazo para que los empleadores  efectúen la liquidación anual correspondiente al año 2019, debiendo retener o reintegrar las diferencias que pudieran haberse producido cuando se efectúe el primer pago posterior a dicha fecha o en los siguientes, si no fuera suficiente, y hasta el 10/6/2020, inclusive. Dicho importe deberá informarse e ingresarse  hasta las fechas de vencimiento previstas para la presentación de la declaración jurada e ingreso del saldo resultante que operan en el mes de junio de 2020 del SICORE, informándolo en el período mayo de 2020 y consignando como fecha de retención el 29/5/2020.

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do;jsessionid=8D4260EBED6A8593CD296D16B0CBE660?id=335801

AFIP –  Procedimiento excepcional de la modalidad de presentaciones digitales

Por medio de la Resolución general 4685, la AFIP establece la utilización excepcional obligatoria del servicio denominado “Presentaciones Digitales” para la realización de determinados trámites y gestiones, hasta el 30/06/2020.

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=335797

Pcia. Bs. As. –  Suspensión de los plazos administrativos en ARBA

El Poder Ejecutivo provincial, mediante el decreto 166/2020 establece que por un plazo de 15 días contados a partir del 12/3/2020, se suspenden  los procedimientos y plazos administrativos, sin perjuicio de la validez de aquellos que, por su naturaleza, resulten impostergables a los fines de las tareas de recaudación.
La suspensión no resultará de aplicación para los vencimientos fijados en el calendario fiscal de ARBA, ni respecto del cumplimiento de los pagos al contado, anticipos o cuotas correspondientes a regímenes de regularización de deudas cuyo vencimiento opere en el lapso mencionado o aquel que se consigne en caso de prorrogarse el mismo.

file:///C:/Users/carlos/Downloads/OFICIAL%20(1).pdf

CABA – Modificación del régimen especial de facilidades de pago

La AGIP mediante la resolución 141/2020, establece que se podrán regularizar dentro del régimen especial de facilidades de pago (Res. AGIP 249/2020), las obligaciones en mora que hubieran vencido con anterioridad al 1/3/2020.
https://documentosboletinoficial.buenosaires.gob.ar/publico/ck_PE-RES-MHFGC-AGIP-141-20-5828.pdf

CABA –  Prórroga de las cuotas de los planes de facilidades de pago que se cancelen solo de modo presencial

Mediante la Resolución 143/2020, la AGIP prorroga, hasta el día 15/4/2020, el plazo para el pago de las cuotas de los planes de facilidades de pago cuya cancelación solo se efectúa de modo presencial, operando los vencimientos originales en el período comprendido entre los días 20 de marzo y 14 de abril de 2020, ambas fechas inclusive.

https://boletinoficial.buenosaires.gob.ar/normativaba/norma/512902

Comunicaciones de medias por Coronavirus del Banco Central de la Republics Argentina Impuesto sobre los Bienes Personales – Precisiones en relación con las cuentas especiales para la repatriación de fondos del exterior

Comunicación A 6941 –  Establece  precisiones respecto de las cuentas especiales para la repatriación de fondos del exterior:
Apertura de cuentas:
–  Las cuentas se mantendrán en la moneda extranjera que se realice la repatriación.
– Podrán incorporarsese cotitulares si reúnen la condición de declarante y cotitular de la correspondiente cuenta originante en el extranjero.
Acreditaciones:
– Podrán acreditarse mas de una transferencia en las cuentas especiales.
– Podrán acreditarse transferencias que provengan de transferencias del exterior que cuentas que hayan sido declaradas ante la AFIP por el titular de la cuenta de destino bajo su CUIT personal.
Repatriaciones anteriores al 8/2/2020:
– Aquellos fondos repatriados antes del 8/2/2020, y que hayan sido depositados en cajas de ahorro en moneda extranjera o aplicados a la constitución o renovación de plazos fijos,  serán considerados encuadrados en la repatriación a solicitud del declarante. En estos casos, las entidades financieras procederán a la apertura de una “Caja de ahorros repatriación de fondos – Bienes Personales Ley 27541” , para  transferir  los fondos pertinentes.

http://www.bcra.gov.ar/Pdfs/comytexord/A6941.pdf

Comunicación A 6942 – Dispone  medidas a aplicarse entre el 20 de marzo y el 31 de marzo inclusive, a saber :
– El cierre de sucursales de entidades financieras y cambiarias, con  provisión de efectivo en cajeros automáticos y puntos de extracción habilitados como supermercados, farmacias y otros
– Se podrá:  constituir plazos fijos, otorgar financiaciones y servicios de pago de forma remota y todo tipo de operación habilitadas por home banking y aplicaciones celulares
– Prorrogar hasta el 1 de abril de los vencimientos de las financiaciones que operarían entre los días de cuarentena como las tarjetas de crédito y préstamos personales
– Negociación remota de las bolsas de valores y mercados de capitales autorizados por la CNV.

http://www.bcra.gov.ar/Pdfs/comytexord/A6942.pdf

Comunicación A 6943 – Modifica el punto 2) de la Comucicación A 6937, estableciendo con vigencia a partir del 20.3.2020, una disminución de la exigencia en promedio en pesos de efectivo mínimo por un importe equivalente al 40 % de la suma de las financiaciones en pesos acordadas a una tasa de interés nominal anual de hasta el 24 % a los siguientes destinos:
− MiPyMEs –debiendo destinarse al menos el 50 % del monto de esas financiaciones a líneas de capital de trabajo, como por ejemplo pagos de sueldos y cobertura de cheques diferidos;

− Prestadores de servicios de salud humana, habilitados por el organismo competente de la correspondiente jurisdicción, no comprendidos precedentemente, en la medida en que presten servicios de internación en el marco de la Emergencia Sanitaria dispuesta por el Decreto 260/2020 y sea destinado a la compra de insumos y equipamiento médico.”

http://www.bcra.gov.ar/Pdfs/comytexord/A6943.pdf

 Comunicación A 6944 – Obliga a acreditar en forma remota a depósitos en efectivo por cajeros automáticos y terminales de autoservicio, empresas de transportes de caudales, buzones de depósito y por los medios pactados cuando se trate de depósitos en efectivo por montos mayores efectuados por comercios mayoristas y minoristas, empresas de transporte público y empresas de petróleo y gas comprendidas dentro de los servicios esenciales decretados por el PEN.

Se aclara también que entre los días 20 y 25 de marzo inclusive no se compensaron electrónicamente cheques, por lo que durante esos días no se computa el plazo de 30 días para su vencimiento.

http://www.bcra.gov.ar/Pdfs/comytexord/A6944.pdf

Comunicación  A 6946 – se establecen incentivos a las entidades financieras para que potencien la línea de crédito a las PyMEs  para pagar los sueldos de sus empleados.

https://www.bcra.gob.ar/Pdfs/comytexord/A6946.pdf

Comisión Arbitral Convenio Multilateral – Prorroga de la vigencia del Registro único Tributario – Padrón Federal

Por resolución general 3/2020, la Comisión Arbitral prorroga al 1 de junio de 2020 la entrada en vigencia del Registro Único Tributario-Padrón Federal para los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos con jurisdicción sede en las provincias Buenos Aires, Córdoba, Chaco, Chubut, La Rioja, Mendoza y Santa Fe.

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/227140/20200325

Prorrogas procedimentales en distintas provincias

  • CABA – Resolución AGIP 141/2020 – Modificaciones al Régimen Especial de Pagos (Resolución AGIP 249/2020)
  • CABA – Resolución 140/2020 – Prórroga hasta el 01/06/2020 del régimen de liquidación y pago del impuesto sobre los ingresos brutos por servicios digitales prestados por sujetos no residentes en el país (Resol. AGIP 312/2019)
  • Entre Ríos – Resolución ATE 32/2020 – Prórroga al 01/04/2020 del uso obligatorio de los aplicativos “Sellosweb” y “Tasasweb”.

Resolución ATE 51/2020 – Suspensión de plazos administrativos, declarando inhábiles                 los días comprendidos entre  el 17 y 31 de marzo de 2020.

  • Mendoza – Resolución General ATM 14/2020 – Declara como inhábiles administrativos los días comprendidos entre el 16/3/2020 y el 31/3/2020, sin perjuicio de la validez de los actos que efectivamente se realicen
  • Santiago del Estero – Resolución General Rentas 9/2020 – Prorroga hasta el 31/3/2020  la fecha hasta la que serán válidas las guías de productos primarios en tránsito emitidas manualmente
  • Santa Fe – Resolución API 23/2020 –  Presentaciones Ingresos Brutos – Hasta el 27/03/2020
  • Salta – Resolución General Rentas 4/2020 – Presentaciones y vencimientos impositivos-  hasta el 01/04/2020
  • Misiones – Decreto Rentas 399/2020 – Se suspenden los plazos y términos administrativos, siendo por ello considerados inhábiles los días 20, 25, 26, 27 y 30 de marzo de 2020
  • Neuquén – Resolución Rentas 126/2020 – La Dirección Provincial de Rentas prorroga determinados vencimientos en la Provincia.
  • Chubut – Resolución Rentas 233/2020Se suspenden, desde el 16 de marzo de 2020 y hasta el 31 marzo de 2020, los plazos legales administrativos para trámites de actuaciones tendientes a la fiscalización, verificación y cobro de los impuestos, tasas y contribuciones a cargo de la Dirección General de Rentas.
  • La Pampa – Resolución Rentas 11/2020 -Adopta por el plazo de 90 días, las siguientes medidas excepcionales:
    – Se establece el cese de la atención presencial en las oficinas de la Dirección.
    – Se habilita la opción de realizar la presentación de determinados trámites vía e-mail.
    – Para la liquidación del impuesto de sellos,  los contribuyentes deberán remitir los instrumentos escaneados a la Dirección a través del domicilio fiscal electrónico para la determinación del gravamen. La citada Dirección enviará, mediante el mismo medio, la liquidación y la boleta de pago correspondiente
  • Corrientes – Resolución Rentas 197/2020 – Se establece entre los días 18 al 31 de marzo de 2020, ambos inclusive, un período de Feria Fiscal Extraordinaria, dentro de la cual los plazos procesales administrativos se encuentran suspendidos. La misma no implica prórroga de los vencimientos de impuestos
  • Chaco – Resolución ATP 2016/2020 – Dispone la suspensión de términos y plazos administrativos de la Administración Tributaria Provincial desde el día 16 de marzo de 2020 hasta el día 31 de marzo de 2020, inclusive.Dicho plazo podrá ser prorrogado en caso de surgir nueva medidas de prevención por parte del Poder Ejecutivo Provincial. La suspensión no implica prórroga de los vencimientos de impuestos.
  • Formosa – Resolución Rentas 19/2020 – Establece que entre los días 18/3/2020 y 31/3/2020, inclusive, no se computarán los plazos previstos en los distintos procedimientos vigentes, ante la Dirección General de Rentas de la Provincia de Formosa, vinculados con la determinación, fiscalización y percepción de los tributos y la aplicación de sanciones por infracciones materiales y formales relacionadas con los mismos. La suspensión no implica la prórroga de los vencimientos de impuestos.
  • Catamarca – Resolución Rentas 24/2020 – Declara la feria fiscal administrativa desde el 18/3/2020 y hasta el 31/3/2020, la cual suspende plazos.
  • Santiago del Estero – Resolución 15/2020 – Dispone una feria fiscal extraordinaria desde el día 20/3/2020 hasta el día 10/4/2020, que interrumpe los plazos procedimentales en los días hábiles administrativos comprendidos en dicho período. La misma no implica la prórroga de vencimientos de impuestos

Decretos PEN de Necesidad  y Urgencia – Medidas a raíz de la pandemia

Decreto 310/2020 – Instituye con alcance nacional el “INGRESO FAMILIAR DE EMERGENCIA” como una prestación monetaria no contributiva de carácter excepcional  de $ 10.000 (pesos diez mil) destinada a compensar la pérdida o grave disminución de ingresos de personas afectadas por la situación de emergencia sanitaria, otorgado a las personas que se encuentren desocupadas; se desempeñen en la economía informal; sean monotributistas inscriptos en las categorías “A” y “B”; monotributistas sociales y trabajadores y trabajadoras de casas particulares, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:

a. Ser argentino o argentina nativo/a o naturalizado/a y residente con una residencia legal en el país no inferior a DOS (2) años.

b. Tener entre 18 y 65 años de edad.

c. No percibir el o la solicitante o algún miembro de su grupo familiar, si lo hubiera, ingresos por:

i. Trabajo en relación de dependencia registrado en el sector público o privado.

ii. Monotributistas de categoría “C” o superiores y régimen de autónomos.

iii. Prestación por desempleo.

iv. Jubilaciones, pensiones o retiros de carácter contributivo o no contributivo, sean nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

v. Planes sociales, salario social complementario, Hacemos Futuro, Potenciar Trabajo u otros programas sociales nacionales, provinciales o municipales, a excepción de los ingresos provenientes de la Asignación Universal por Hijo o Embarazo o PROGRESAR.

Dicha suma la percibirá UN (1) integrante del grupo familiar y se abonará por única vez en el mes de abril del corriente año, y deberá ser solicitado ante la ANSES conforme el procedimiento que determine la reglamentación

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/227113/20200324

Decreto 312/2020 – Suspende hasta el 30 de abril de 2020, inclusive, la obligación de proceder al cierre de cuentas bancarias y a disponer la inhabilitación establecidas en el artículo 1° de la Ley N° 25.730, como así también la aplicación de las multas previstas en dicha norma.

Ademas Suspende hasta el 30 de abril de 2020, inclusive, la obligación establecida en el artículo 12 de la Ley N° 14.499, respecto de que las instituciones crediticias requieran a los empleadores, en forma previa al otorgamiento de crédito, una constancia o declaración jurada de que no adeudan suma alguna en concepto de aportes y/o contribuciones, o que, habiéndose acogido a moratoria, se encuentran al día en el cumplimiento de la misma.

También faculta al PEN para prorrogar de ser necesario los plazos de ambas medidas.

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/227121/20200325

Decreto311/2020 – Las empresas prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, no podrán disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios a los usuarios y las usuarias indicados en el artículo 3°, en caso de mora o falta de pago de hasta TRES (3) facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020. Quedan comprendidos los usuarios con aviso de corte en curso.

Si se tratare de servicios de telefonía fija o móvil, Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, las empresas prestatarias quedarán obligadas a mantener un servicio reducido, conforme se establezca en la reglamentación.

Estas obligaciones se mantendrán por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos a contar desde la vigencia de la presente medida.

En ningún caso la prohibición alcanzará a aquellos cortes o suspensiones dispuestos por las prestadoras por razones de seguridad, conforme sus respectivas habilitaciones y normas que regulan la actividad.

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/227120/20200325

Decreto 309/2020 – Se otorga un subsidio extraordinario de $ 3.000, a abonarse por única vez en Abril, a titulares que perciben el haber mínimo. Para aquellos que perciban un haber superior al mínimo, la suma otorgada será igual a la cantidad necesaria hasta alcanzar los $ 18.891,49.

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/227114/20200324

IGJ –  Habilitación para celebrar reuniones  de los órganos de gobierno y administración de sociedades por acciones, asociaciones civiles y fundaciones –  Habilitación especial para periodo de emergencia sanitaria

Inspección General de Justicia, mediante la resolución 11/2020, establece la posibilidad para  que las sociedades por acciones, asociaciones civiles y fundaciones de prever en sus estatutos la celebración de reuniones de sus órganos de gobierno y administración de manera remota, siempre que los medios utilizados permitan a todos sus miembros comunicarse en forma simultánea entre ellos.
Esta opción, y en forma extraordinaria, queda habilitada para la celebración de reuniones a distancia para sociedades por acciones, asociaciones civiles y fundaciones, en tanto dure la emergencia sanitaria, aún en caso que sus estatutos no lo prevean.

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/227212/20200327

Recordar que:

  • El Ministerio de trabajo mediante un comunicado de prensa aclaró que el lunes 30 de marzo NO será feriado. Si será asueto administrativo para toda la administración pública nacional.
  • La Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio de la CABA prorrogó hasta el 31 de julio el plazo estipulado para que los empleadores presenten la información requerida por el Registro de Empleadores Online.