Principales aspectos de la ampliación de la moratoria (Ley 27.562)

Principales aspectos de la ampliación de la moratoria (Ley 27.562)

Escrito el 02/10/2020
crocaconsultores

– Condonación de intereses y multas – ¿En qué casos la condonación de intereses es automática?

El beneficio de condonación de intereses y multas correspondientes a obligaciones de capital canceladas con anterioridad al 26/08/2020, se registrará -una vez cumplidos los distintos requisitos dispuestos- en forma automática en los servicios con clave fiscal «Sistema de Cuentas Tributarias» y «CCMA – Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos», según corresponda.

– Condonación de anticipos – ¿Cómo aplicará la condonación en el caso de anticipos?

El beneficio de condonación establecido en el artículo 11 de la Ley 27.541 será procedente de tratarse de anticipos vencidos hasta el 31 de julio de 2020, inclusive, en tanto no se haya realizado la presentación de la declaración jurada o haya vencido el plazo para su presentación, el que fuera posterior.
A estos efectos, el importe de los anticipos y -de corresponder- los accesorios no condonados deberán regularizarse mediante el procedimiento de compensación y/o adhesión al plan de facilidades de pago.

– Compensación de SAF – ¿Qué saldos a favor son utilizables para compensar deuda?

Los saldos a favor utilizables para la compensación de las obligaciones -capital, multas firmes e intereses no condonados- serán los que se indican a continuación:
a) Saldos de libre disponibilidad provenientes de declaraciones juradas registradas en el sistema «Cuentas Tributarias» al 26/08/2020;
b) Devoluciones, reintegros o reembolsos, en materia impositiva, aduanera o de los recursos de la seguridad social, que hayan sido solicitados hasta el 26/08/2020, se encuentren aprobados la AFIP y registrados en el servicio «Sistema de Cuentas Tributarias» o «Solicitud Disposición de Créditos Aduaneros», según corresponda.

¿Que alcance tiene el pago por compensación?

Se considerará con amplio alcance, en el cual no aplica la RG AFIP 1658. En este caso, por ejemplo,  se podrá compensar la dueda de Bienes Personales Acciones y Participaciones Societarias con saldos de libre disponibilidad que tenga el responsable sustituto.

Si por alguna causal (DD.OO, ajustes x impección, etc) parte de  los SAF utilizados para la compensación fueren ajustados, caerá de pleno derecho el total (100%) de la compensación como pago.

Refinanciación Planes de Pago – ¿Se pueden refinanciar planes de pagos?

Los planes de facilidades de pago vigentes, presentados con anterioridad al 26/08/2020 podrán refinanciarse, a fin de gozar del beneficio de condonación de intereses, siempre que hayan sido presentados a través de «Mis Facilidades» y que las obligaciones incluidas sean susceptibles de regularización en los términos del presente régimen.
Los planes de facilidades de pago vigentes -incluidos los correspondientes a refinanciaciones- que hubieran sido presentados en el marco de la RG 4667/20, no podrán refinanciarse. No obstante, podrá efectuarse su reformulación.

– Régimen de información – ¿Quiénes estarán obligados a presentar el régimen de información?

Los sujetos que adhieran al régimen deberán informar, con carácter de declaración jurada, los socios, accionistas y/o similares, titulares de por lo menos el 30% del capital social y/o similar, al 26/08/2020, a través del servicio «Régimen de Información – Ley N° 27.562».
Adicionalmente, los sujetos alcanzados por el requisito de repatriación deberán informar con carácter de declaración jurada, el monto total de los activos financieros situados en el exterior que posean al 26/08/2020.

– Caracterización como Pequeños Contribuyentes – ¿Cómo serán caracterizados los «Pequeños Contribuyentes»?

Los sujetos que cumplan con las condiciones, serán caracterizados en el «Sistema Registral» con el código «472 – Pequeños Contribuyentes – Ley 27.562».
Dicha caracterización será considerada a los efectos de la adhesión a la moratoria, en forma previa a la verificación de la condición de MiPyME.

Serán aquellos  Pequeños Contribuyentes quienes cumplan con las siguientes condiciones:

a) Sean responsables inscriptos en Ganancias, Bienes Personales o Monotributo.

b) Que los ingresos obtenidos en el 2019 sean menores a $ 1.726.599,88 (maximo de ingreso categoria K del monotributo 2019)

c) Que el total de bienes en el país y en el exterior al cierre del 2019, gravados y exentos, sin considerar MNI, sean menores o iguales a $ 20.000.000

d) Haber presentado las DD.JJ de ganancias y Bs. Personales del período fiscal 2019, antes del 26/08/2020.

Quienes no resulten caracterizados como «Pequeños Contribuyentes» y consideren que cumplen los requisitos previstos al efecto, podrán acreditar la condición mediante el servicio con Clave Fiscal «Presentaciones Digitales» seleccionando el trámite «Pequeños Contribuyentes – Caracterización Ley 27.562» debiendo aportar la documentación de respaldo que resulte pertinente.
La dependencia interviniente de este Organismo efectuará las verificaciones correspondientes a fin de registrar dicha condición en caso que corresponda.

¿Se tiene en cuenta el  perfil fiscal del cliente a los efectos del ingreso a la moratoria o para algún otro beneficio previsto en la misma?

No se tiene en cuenta para ningún aspecto el perfíl de riesgo del contribuyente.

-¿Qué consideraciones se deberán tener en cuenta para la repatriación de activos financieros en el exterior?

La repatriación por parte de las personas humanas o jurídicas, y de sus socios y accionistas – directos e indirectos – con una participación no inferior al 30% del capital social de aquellas, de al menos el 30% del producido de la realización de los activos financieros situados en el exterior que posean al 26/08/2020, estará sujeta a los siguientes términos y condiciones:
1- Los fondos repatriados podrán:
a) Ser ingresados y liquidados en el Mercado Único y Libre de Cambios (MULC), o
b) permanecer depositados en una cuenta abierta a nombre de su titular, en entidades financieras regidas por la Ley de Entidades Financieras, conforme a las condiciones que determine el BCRA.
En este caso, una vez cumplida la repatriación y efectuado el mencionado depósito, esos fondos podrán afectarse, en forma parcial o total, a cualquiera de los siguientes destinos:
i) La adquisición de certificados de participación y/o títulos de deuda de fideicomisos de inversión productiva que constituya el Banco de Inversión y Comercio Exterior (BICE), en carácter de fiduciario y bajo el contralor del Ministerio de Desarrollo Productivo.
ii) La suscripción o adquisición de cuotapartes de fondos comunes de inversión existentes o a crearse, que cumplan con los requisitos exigidos por la CNV.
Cuando los fondos que se hubieren depositado se destinaran en forma parcial a alguna de las operaciones mencionadas precedentemente, el remanente no afectado a estas últimas deberá continuar depositado en una cuenta abierta a nombre de su titular, en entidades financieras regidas por la Ley de Entidades Financieras, conforme a las condiciones que determine el BCRA.
Los fondos depositados en una cuenta abierta a nombre de su titular, en entidades financieras regidas por la Ley de Entidades Financieras, conforme a las condiciones que determine el BCRA, deberán mantenerse -en todos los casos- bajo la titularidad del contribuyente durante un período de 24 meses, contado desde el 26/08/2020 (Hasta el 22/8/2022).
2 – En el caso de que el mismo sujeto regularice la deuda mediante diversos planes de facilidades de pago, pago al contado y/o compensación, el plazo de 60 días (corridos o hábiles?..) para la repatriación, se computará desde la primera adhesión.
3. El incumplimiento de la repatriación del producido de la realización de los activos financieros en el plazo de 60 días desde la adhesión al régimen determinará el rechazo de la adhesión al régimen de regularización.
4. La existencia y el valor de los activos financieros situados en el exterior se deberán considerar al 26/08/2020, teniendo en cuenta las siguientes pautas:
1. En el caso de participaciones societarias y/o equivalentes (títulos valores privados, acciones, cuotas y demás participaciones) en todo tipo de entidades, sociedades o empresas, con o sin personería jurídica, constituidas, domiciliadas, radicadas o ubicadas en el exterior incluidas las empresas unipersonales: se entenderá que dichas participaciones y/o equivalentes no constituyen activos financieros cuando las entidades, sociedades o empresas constituidas, domiciliadas, radicadas o ubicadas en el exterior, en forma directa o indirecta, realicen principalmente actividades operativas, entendiendo que dicho requisito se cumple cuando sus ingresos no provengan en un porcentaje superior al 50% de rentas pasivas, en los términos del artículo 292 del Anexo del Decreto 862/19.
Sin perjuicio de ello, se presumirá que se trata de un activo financiero cuando dicha participación no supere el 10% del capital de la entidad, sociedad o empresa constituida, domiciliada, radicada o ubicada en el exterior.
2. En el caso de créditos y todo tipo de derecho del exterior, susceptibles de valor económico: no se consideran incluidos aquellos créditos y/o derechos del exterior vinculados a operaciones de comercio exterior realizadas en el marco de actividades operativas.
Adicionalmente, no están comprendidos en la definición de activos financieros los créditos y garantías comerciales, derechos y/o instrumentos financieros derivados afectados a operaciones de cobertura que presenten una estrecha vinculación con la actividad económica productiva y/o se destinen a preservar el capital de trabajo de la empresa.

El 30% a repatriar se considerará sobre el valor de tales activos valuados al 26/08/2020.

– ¿qué sucede con la repatriación si se extingue la deuda antes del 26/08/2020?

No se debe repatriar.

¿Que sucede en la repatrición del 30% de los activos financieros en el exterior, en el caso de un socio que es considerado pequeño contribuyente/Mipyme, tiene activos financieros propios en el exterior, y la sociedad que integra con una participación mayor al 30% es no Mipyme (sociedad «resto»),  y ésta se adhiere a la moratoria?

Hasta el momento no pesaría la calidad del socio de pequeño contribuyente/Mipyme, por lo que estaría obligado a la repatriación del 30% por la realización de sus activos financieros en el exterior, como consecuencia de la adhesión de la sociedad a la moratoria.

– ¿Pueden incluirse en la mortoria los anticipos de Ganancias y Bienes Personales 2019?

Se pueden regularizar los anticipos no ingresados, siempre que no estuviera presentada la DDJJ. El capital se debe realizar de contado, y los intereses, con un tope del 10%, se pueden incluir en Plan de Pagos.

– ¿Que alcance tiene el pago por compensación?

Se considerará con amplio alcance, en el cual no aplica la RG AFIP 1658. En este caso, por ejemplo,  se podrá compensar la dueda de Bienes Personales Acciones y Participaciones Societarias con saldos de libre disponibilidad que tenga el responsable sustituto.

– Deudas en discusión administrativa por reclamo de repetición – Condonación de intereses

Según el artículo 9 de la RG (AFIP) 4816, último párrafo, en deudas en discusión administrativa por repetición, la condonación de intereses resultará procedente siempre que el interesado desista de la acción y del derecho y renuncie a la promoción de cualquier procedimiento respecto de la obligación cancelada.
Este cercenamiento a la condonación de interees y multas no está previsto en la ley, por lo cual se exhibe como un exceso de la reglamentación, que podría ser tildado de inconstitucional.

¿Que sucede si un contribuyente condiconal como «pequeño contribuyente» al 31/10/20 no obtiene el certificado Mipyme, y tramitó la moratoria como tal?

En este caso tendrá 15 días hábiles para reformular la moratoria (plenes de pagos), de acuerdo a su categoria como «resto» de contribuyentes. En este caso la primera cuota del plan de pagos vencerá el 16/12/2020.

¿Cuál es la condonación de intereses sobre la deuda de aportes de Autónomos?

La condonación será del 100% sobre el valor de los intereses. Recordar que la incluisión en la moratoria será por el importe actual de la categoría de revista del contribuyente, independientemente del período a regularizar.

¿Que pasa con las condonaciones de intereses por obligaciones que en su momento no debían cumplir con la presentación formal de la DD.JJ (Ej: Salidas no documentadas  por períodos anteriores a la RG AFIP 4433/2019)?

Consideramos que en estos casos puede valer como cumplimiento de l deber formal de presentación de la DD.JJ, el ingreso como tal de la determinación de oficio determinativa de la obligación (recordar que las DD.OO  tiene el efecto de una DD.JJ para el contribuyente).

Causales particulares de caducidad para «resto» de contribuyentes

Los contribuyentes caracterizados como «Resto» no podrán dentro de los 24 meses posteriores a la entrada en vigencia del régimen, o hasta la cancelación total de las obligaciones, el que sucediese primero:

a) distribuir dividendos o utilidades (reales o presuntas).. Esta caducidad no operará si los accionistas proceden al reintegro de las sumas recibidas antes de los 10 días hábiles desde la notificación de AFIP.

b) Acceder al MULC para realizar pagos de beneficios netos a sujetos vinculados

c) Venta de títulos valores con liquidación en moneda extranjera (contado con liqui) o transferencia de éstos a entidades depositarias del exterior, según determine la CNV.

En el caso de Personas Humanas y Jurídicas, socios o acionistas de Personas Juridicas con participación mayor al 30% ne éstas, UTEs, ACEs,Consorcios de Cooperación,Asociaciones sin existencia legal como P.Jurídicas, Agrupamientos no Societarios, o cualquier otro ente individual o colectivo,  considerados como «resto» de contribuyentes, NO podrán adquirir o transferir activos financieros en el exterior.

Beneficios contribuyentes cumplidores

Quiene no registren deudas ni incumplimientos en presentaciones formales, por períodos iniciados a partir del 01/01/2017, podran tomar los siguientes beneficios:

a) Monotributistas: exención de pago del componente impoisito 6 a 2 cuotas mensuales, consecutivas (s/categoria), y hasta el límite de $ 17.500

b) Personas Humanas y Suc. Indivisas: Deducción de un monto adicional equivalente al 50% del MNI por un período fiscal (excepto para sueldos, jubilaciones y cargos públicos). Se estima que el baneficio operaría para el período 2020.

c) Mipymes: Amortización acelerada

¿Hay suspensión de los plazos de prescripción?

si, según el artículo 17 Ley 27.562, se suspende por el término de un año el cusros de la prescripcion.

– ¿ A quienes alcanza la suspención de la acción penal tributaria y aduanera?

Incluye a actores, coautores y participes

– ¿Puede un coautor o participe regularizar por su lado y ser beneficiado por la suspenciòn de la acciòn penal, aun que el autor no lo haga?

Si, puede.

– ¿ Que quiere decir que se interrumpe la prescripciòn de la acción penal (artículo 10 Ley 27541)?

En el caso que se produzca la caducidad del plan, comienza a contarse los terminos de la prescripción nuevamente desde el inicio (de 0), desde el día en que se produce dicha caducidad.

– ¿ Alcanza la extinciòn de la acción penal a la cancelación de deudas con obras sociales?

Si, alcanza. Recordar que existe jurisprudencia de la Corte, respecto a otros regimen de regulaciòn de deudas,  en los cuales de reconocio a las deudas con obras sociales como beneficiadas con la extinciòn de la acciòn penal.

– ¿ la extinciòn de la acciòn penal alcanza a  todas las deudas que se cancelen?

– No, solo a los procesos sin sentencia firma (condena) a la fecha de cancelación.

– Si la deuda se cancela antes del 26/08/2020, se extingue la acción penal?

Si